Bolivia nació a la vida independiente el 6 de agosto de 1825 y a lo largo de su historia fueron aprobados 19 textos constitucionales que respondieron a sus tiempos y momentos políticos. En 2009, entró en vigencia la actual Constitución que dejó de lado el histórico Estado Republicano y refundó lo que hoy se denomina Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.
La CPE de 1826 fue redactada por el Libertador Simón Bolívar y aprobada por el presidente Antonio José de Sucre. Daba nacimiento constitucional a la República de Bolivia con los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro. Fueron creados los poderes Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y reconocía a la religión apostólica y romana como única.
Constitución política de 1831, 14 de agosto de 1831
ANDRES SANTA-CRUZ, GRAN CIUDADANO, RESTAURADOR DE LA PATRIA, Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVIANA &C. Hacemos saber á todos los bolivianos, que la Asamblea Jeneral Constituyente ha decretado, y Nos publicamos la siguiente Constitución política
La Nación boliviana, por medio de sus Representantes legítimamente reunidos en Asamblea General Constituyente, reformando la Constitución política sancionada en 6 de noviembre de 1826
Agosto de 1831
Fue aprobada por el Mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana. Incorpora en la división territorial a las provincias Litoral y de Tarija, y divide los poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Incorpora el bicamaralismo (Representantes y Senadores), la elección del Presidente por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto
Octubre de 1834
Hacemos saber a todos los bolivianos, que el Congreso Constitucional ha decretado, y Nos publicamos la siguiente Constitución Política reformada.
En el nombre de Dios, legislador del Universo. La Nación boliviana, por medio de sus diputados legítimamente reunidos en Congreso, reformando en algunos de sus artículos la Constitución Política sancionado en 14 de agosto de 1831
Octubre de 1834
Constitución política de 1834, 20 de octubre de 1834
ANDRÉS SANTA CRUZ.- Gran ciudadano, Restaurador de la patria, y Presidente Constitucional de la República Boliviana, etc.Hacemos saber a todos los bolivianos, que el Congreso Constitucional ha decretado, y Nos publicamos la siguiente Constitución Política reformada.
En el nombre de Dios, legislador del Universo. La Nación boliviana, por medio de sus diputados legítimamente reunidos en Congreso, reformando en algunos de sus artículos la Constitución Política sancionado en 14 de agosto de 1831
Fue promulgada también por el Mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana. Ratifica que la “nación boliviana es para siempre libre e independiente”. No establece cambios significativos pero establece que cada dos años, el 6 de agosto, se reunirá el Congreso bicamaral en la capital de la República. No se menciona al Poder Electoral
Agosto de 1839
Constitución política de 1839, 26 de octubre de 1839
EN EL NOMBRE DE DIOS.El Congreso Constituyente de Bolivar, ratificando el pronunciamiento general y simultaneo de la República, contra el proyecto de la supuesta Confederacion Perú Boliviana; declarando á mérito del mismo pronunciamiento insubsistente de la Constitucion promulgada en 1834; y usando de la facultad explicita que le han conferido los pueblos, para constituir el pais
Rige la Constitución Política del Estado y en el inicio reafirma el Congreso Constituyente de Bolívar y establece una posición contraria al proyecto “de la supuesta Confederacion Perú Boliviana”, que propugnó el Mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana en octubre de 1836
Junio de 1843
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA
Hacemos saber á todos los bolivianos, que la Convención Nacional, ha dictado y nos publicamos la siguiente
CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN EL NOMBRE DE DIOS
Los Representantes de la República Boliviana reunidos en Convención Nacional
Constitución política de 1843, 17 de junio de 1843
JOSE BALLIVIAN,PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA
Hacemos saber á todos los bolivianos, que la Convención Nacional, ha dictado y nos publicamos la siguiente
CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN EL NOMBRE DE DIOS
Los Representantes de la República Boliviana reunidos en Convención Nacional
Fue aprobada en el gobierno de José Ballivián. Bolivia comprende los Departamentos de Chuquisaca, Potosí, Paz de Ayacucho, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Tarija, Beni y distrito Litoral de Cobija. Establece que la gestión del Presidente durará ocho años, “contados desde el día en que tome posesión, no pudiendo ser reelegido hasta que haya pasado un periodo constitucional”

Septiembre de 1851
Constitución política de 1851, 21 de septiembre de 1851
En el nombre de Dios.La Convención Nacional, ratificando el solemne pronunciamiento de la Asamblea Deliberante y de los demás Congresos, que han sancionado la Independencia, la Soberanía y la Libertad de Bolivia, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Aprobada en el gobierno de Manuel Isidoro Belzu. Establece que la enseñanza es libre, sujeta solamente a las condiciones de capacidad y moralidad. Establece que el Presidente de la República ejercerá funciones por cinco años y no podrá ser reelecto sino después del intervalo de cinco años.

Agosto de 1861
Constitución política de 1861, 5 de agosto de 1861
En el nombre de DiosLa Asamblea Nacional Constituyente proclama
probada en el gobierno de José María Achá Valiente. Anula la pena de muerte con excepciones en casos de asesinato, parricidio, y traición a la Patria. El período constitucional del Presidente será de tres años no pudiendo ser reelecto sino pasado un periodo. Establece que el Poder Legislativo se ejerce por una Asamblea formada por diputados

Octubre de 1868
Constitución política de 1868, 1 de octubre de 1868
En el nombre de Dios Todopoderoso.La Asamblea Nacional Constituyente de Bolivia decreta la siguiente: Constitución Política
Aprobada en el Gobierno de Mariano Melgarejo. Retoma la cámara de representantes y de senadores. El período constitucional del Presidente durará cuatro años, con derecho a reelección por otro periodo (no habla del intervalo de un período).

Octubre de 1871
Constitución política de 1871, 18 de octubre de 1871
Agustín Morales.-Presidente Provisorio de la República, etc.
Por cuanto la Honorable Asamblea Constituyente convocada por decreto de seis de febrero e inaugurada en dieciocho de junio del presente año, ha proclamado y sancionado la siguiente: Constitución Política de Bolivia.
En el nombre de Dios,
El pueblo de Bolivia representado por la Asamblea Constituyente de 1871, sanciona y proclama la Constitución de 1861 reformada
Aprobada durante el gobierno de Agustín Morales Hernández. Determina la anulación de la esclavitud y que “todo esclavo que pise el territorio boliviano es libre”. Retoma la Asamblea como Poder Legislativo, constituido por diputados. Fija que el Presidente durará cuatro años y no podrá ser reelecto sino pasado un período. Abole la pena de muerte con excepciones en casos de asesinato, parricidio o traición a la Patria

febrero de 1878
Constitución política de 1878, 15 de febrero de 1878
En el nombre de Dios el pueblo boliviano representado por la Asamblea Constituyente de mil ochocientos setenta y siete sanciona y proclama
Promulgada por el presidente Hilarión Daza. Separa el concepto de Ciudadanía. Suprime el Consejo de Estado y fija los alcances del Régimen Municipal con las instalaciones de concejos en capitales de departamento y provincias. Elimina la potestad para cada boliviano de portar armar.

Octubre de 1880
Constitución política de 1880, 28 de octubre de 1880
Por cuanto la Convención Nacional ha sancionado y proclamado la siguiente Constitución Política:Narciso Campero.-
Presidente Constitucional de la República de Bolivia.
En el nombre de Dios,
El pueblo boliviano, representado por la Convención Nacional de mil ochocientos ochenta, sanciona y proclama la Constitución de mil ochocientos setenta y ocho, con las modificaciones acordadas
Aprobada en el gobierno de Narciso Campero. Reconoce a la religión católica, apostólica, romana, pero permite el ejercicio público de todo otro culto. Incorpora dos cámaras en el Legislativo, de Senadores y de Diputados.

Octubre de 1938
Constitución política de 1938, 30 de octubre de 1938
German Busch, Presidente Constitucional de la República.Por cuanto: la Soberana Asamblea Nacional ha sancionado y proclamado la siguiente Constitución Política del Estado.
Aprobada durante el gobierno de German Busch. Fija un período de cuatro años para el Presidente de forma “improrrogable”. Podrán ser reelegidos pasado un mandato constitucional. Reivindica el “dominio originario del Estado” sobre “todas las sustancias del reino mineral, las tierras baldías con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como todas las fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento económico”.

Noviembre de 1945
Constitución política de 1945, 24 de noviembre de 1945
Gualberto Villarroel, Presidente Constitucional de la República.Por cuanto: la Soberana Asamblea Nacional ha sancionado y proclamado la siguiente: Constitución Política del Estado de Bolivia
(voto de la mujer)
Durante el gobierno de Gualberto Villarroel es aprobada nuevas reformas constitucionales. Define que la gestión del Presidente y el Vicepresidente de la República es de seis años improrrogables. Es reconocido para “la formación de las Municipalidades se reconoce el derecho de elección y elegibilidad a la mujer boliviana”

Noviembre de 1947
onstitución política de 1947, 26 de noviembre de 1947
Enrique Hertzog G. Presidente Constitucional de la República de BoliviaPor cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado y proclamado la siguiente Constitución Política del Estado
Aprobada en el gobierno de Mamerto Urriolagoitia. Reduce el mandato del Presidente a cuatro años y mantiene el voto de la mujer en elecciones municipales

diciembre 1961
22 de diciembre de 1961
VÍCTOR PAZ ESTENSSOROPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA
El Congreso de 1961 se abocó a la redacción y aprobación de un nuevo texto constitucional para el país, que estuviera acorde con el proceso que se vivía Era el décimo cuarto texto constitucional de la historia
Fue sancionada por el Congreso Nacional Extraordinario el 31 de julio y promulgada por Víctor Paz Estensoro el 6 de agosto. Fue la primera vez que el Congreso, sin facultades constituyentes, sancionó una Carta Magna. Incorporó las medidas emergentes de la Revolución de 1952 como la nacionalización de las minas, el sufragio universal, la reforma agraria, reforma educativa y el régimen de seguridad social.

Febrero de 1967
Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
POR CUANTO: La Honorable Asamblea Constituyente ha sancionado y
proclamado
Constitución de 1967
Aprobada por general René Barrientos. Establece que el mandato presidencial es de cinco años, posible de reelección transcurrido un período de gobierno. Establece que el Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año en la Capital de la República, el día 6 de agosto. Prohíbe que las funciones del poder público, legislativa, ejecutiva y judicial, sean reunidas en el mismo órgano.

Agosto de 1994
Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
Aprobada por el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada. Establece el carácter multiétnico y pluricultural en una República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unidad y la solidaridad de todos los bolivianos. Establece el Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura y el Defensor del Pueblo

abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Se promulga en el gobierno de Carlos Mesa. La Carta plantea una innovadora forma de que el pueblo delibere a través de tres mecanismos que impulsaron la democracia participativa: la Asamblea Constitucional, el Referendo y la Iniciativa Legislativa Ciudadana. Además se dispuso el fin del monopolio de los partidos políticos para ser mecanismos únicos de postulación de candidatos con la incorporación de las agrupaciones ciudadanas y de pueblos indígenas en las contiendas electorales. Además, se limita la inmunidad parlamentaria solamente al ámbito penal.
Febrero de 2009
promulgacion de la nueva constitución
Establece una democracia directa y participativa; prohíbe y sanciona la discriminación; reconoce la justicia comunitaria; cambia el denominativo de Congreso por Asamblea Legislativa, fija una gestión de cinco años con una reelección continua; constituye el cuarto poder, el Órgano Electoral; crea la procuraduría; constitucionaliza la demanda marítima; prevé que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo e indivisible, entre otros.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN febrero del 2009
El estado se organiza en órganos funcionales, el nuevo es el electoral y
órgano extra poder
- órgano legislativo - constituido por la asamblea legislativo , camara de diputados y senadores. Cada camara existen directivas comisiones y brigadas parlamentarias. Su labor fundamental es legislar, cabe fiscalizar y hacer control politico, ademas aprueba los acenso policiales y de la fuerza armada
- órgano ejecutivo - Encargado de la administración publica del estado compuesta por :
* presidente
*vice - presidente
* ministros de estados
permite dirigir las políticas de estado y conducir la administración publica
- órgano judicial - Existen diferentes jurisdicciones, llamado pluralismo jurídico
*jurisdicción ordinaria - máxima instancia el tribunal supremo de justicia
*jurisdicción constitucional - encargado de velar la por la aplicación de la constitución
*jurisdicción agro-ambiental - se encarga en resolver los asuntos referidos a la posesión y ala propiedad de tierras
*jurisdicción especial - justicia militar
*jurisdiccional o.i.c - tiene propios medios de justicia (art. 109)
*jurisdiccional o.i.c - tiene propios medios de justicia (art. 109)
- órgano electoral - Se encarga de procesos electorales y en el ambito politico establece reglas para su funcionamiento, garantiza el derecho de la identidad.
Juzgados electorales que se designan para cada proceso con el objeto de velar el cumplimiento de derechos y garantias electorales
- órgano extra poder - Es una competencia a nivel nacional que goza de autonomías administrativas
su responsabilidad es ejercer el control de la administración publica.
*defensor del pueblo
*ministerio publico
*procuraduria del estado
*servicios públicos
NUEVO MODELO TERRITORIAL
la constitución del 2009 establece un nuevo diseño territorial, reconoce 4 formas autonomicas y 5 niveles de gobierno a cada nivel se le asigna competencias para actuar en determinada materia
El articulo 296 reconoce a las nuevas unidades territoriales
MODELOS PLURI AUTONÓMICOS
*autonomía departamento
*autonomía provincia
*autonomía municipio
*autonomia territorios i.o.c.
ademas se admite existencia de regiones metropolitanas
el ultimo no goza de potestad legislativa
a las 3 formas autonomicas se le concede esta potestad y se distribuye un regimen de competencias
NIVELES DE GOBIERNO
*Nivel nacional - representada por el precidente, vice presidente, ministros (rige todo el estado)
*Nivel departamental gobernador y secretarios (estatutos autonómicos y legislación autonómica )
*Nivel municipal - alcaldes y oficiales mayores (carta organica)
*Nivel i.o.c - democracia comunitaria regido por sus usos y costumbres
*Nivel regional - constituye una instancia ejecutiva atraves del ejecutivo regional
LAS COMPETENCIAS
facultad que tiene un órgano administrativo para realizar funciones en determinadas materias, la constitución reconoce 4 competencias
*Privativa - son del nivel central no pueden ser delegadas, legisla, reglamenta y ejecuta.
*Exclusivas - son aquellas que pueden ser realizadas por cada nivel de gobierno
*Concurrentes - son aquellas que el gobierno nacional regula atraves de la legislación
*Compartida - la facultad reglamentaria debe ser ejercida por los gobierno autonómicos
la constitución del 2009 establece un nuevo diseño territorial, reconoce 4 formas autonomicas y 5 niveles de gobierno a cada nivel se le asigna competencias para actuar en determinada materia
El articulo 296 reconoce a las nuevas unidades territoriales
MODELOS PLURI AUTONÓMICOS
*autonomía departamento
*autonomía provincia
*autonomía municipio
*autonomia territorios i.o.c.
ademas se admite existencia de regiones metropolitanas
el ultimo no goza de potestad legislativa
a las 3 formas autonomicas se le concede esta potestad y se distribuye un regimen de competencias
NIVELES DE GOBIERNO
*Nivel nacional - representada por el precidente, vice presidente, ministros (rige todo el estado)
*Nivel departamental gobernador y secretarios (estatutos autonómicos y legislación autonómica )
*Nivel municipal - alcaldes y oficiales mayores (carta organica)
*Nivel i.o.c - democracia comunitaria regido por sus usos y costumbres
*Nivel regional - constituye una instancia ejecutiva atraves del ejecutivo regional
LAS COMPETENCIAS
facultad que tiene un órgano administrativo para realizar funciones en determinadas materias, la constitución reconoce 4 competencias
*Privativa - son del nivel central no pueden ser delegadas, legisla, reglamenta y ejecuta.
*Exclusivas - son aquellas que pueden ser realizadas por cada nivel de gobierno
*Concurrentes - son aquellas que el gobierno nacional regula atraves de la legislación
*Compartida - la facultad reglamentaria debe ser ejercida por los gobierno autonómicos
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